jueves, 16 de junio de 2011

TRAMITES PARA EL CASAMIENTO CIVIL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (La Novia De Mi Papa))



Lo Primero Es Conseguir Una Linda Novia y  Que Se Quieran  Casar:


Deberán realizarse en un orden preciso. Para ello te acercamos esta guía, que facilitará tu organización.
¿En qué registro civil debo casarme?
Los novios deberán casarse en el registro civil que corresponda según el domicilio que tienen asentado en su DNI. Si les corresponden dos registros civiles diferentes, podrán optar por cualquiera de éstos.
Si viven en Capital Federal, actualmente pueden casarse en cualquier CGP. Para consultar el listado de registros civiles de Capital, visitar www.registrocivil.gov.ar
Si el casamiento es en provincia, se puede consultar qué registro civil les corresponde en: www.gob.gba.gov.ar
¿Con cuánta anticipación debo solicitar la fecha?
Si el casamiento es en Provincia, deberán solicitarla 45 días corridos antes de la fecha en que desean casarse. Para ver la guía de trámites y requisitos para el matrimonio en provincia de Buenos Aires hacer click aquí.
Si el casamiento es en la Ciudad de Buenos Aires, deberán solicitarla 28 días corridos antes de la fecha en que desean casarse. El cálculo es sencillo: son exactamente 4 semanas antes, por ej.: si desean casarse el jueves 26 de noviembre, deberán solicitar fecha el jueves 29 de octubre.
¿Qué debo hacer para pedir la fecha?
Uno o ambos contrayentes deben concurrir al registro civil el día que les corresponde para solicitar fecha.
Deberán presentar DNI de ambos contrayentes.
Casos particulares
* Solteros mayores de edad (mayores de 18 años): Sólo presentan el DNI de ambos contrayentes.
* Con matrimonio y divorcio vincular en la Rep. Argentina: Partida de matrimonio original con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular actualizada.
* Con matrimonio en el extranjero y divorcio vincular en la Rep. Argentina: Partida de matrimonio inscripta en nuestro país  con la correspondiente inscripción marginal del divorcio vincular o la partida extranjera con la correspondiente inscripción marginal del divorcio debidamente legalizada y traducida.
* Con matrimonio celebrado en la Rep. Argentina y divorcio en el extranjero: Partida de matrimonio argentina con la correspondiente inscripción marginal del divorcio extranjero ordenada por juez nacional.
* Con matrimonio y divorcio en el extranjero: Autorización mediante disposición concedida por la Dirección General del Registro Civil (Uruguay 753).
* Viudo/a: Partida de matrimonio anterior y partida de defunción del cónyuge.
* Menores de 18 años: Partida de nacimiento. DNI de los padres. Autorización: de ambos padres en el acto de la celebración; del progenitor ausente ante el Oficial Público dentro de los 28 días anteriores a la celebración o ante escribano público; por venia judicial cuando los progenitores no lo otorguen; padre o madre fallecido/a, partida de defunción; si ambos padres están fallecidos, del tutor.
* Matrimonio a domicilio por imposibilidad física: Certificado médico que lo acredite y que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales. 4 testigos con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Documentación que acredite el estado civil. Certificados prenupciales.
* Matrimonio a domicilio por peligro inminente de muerte: Certificado médico que acredite que el/la contrayente se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y en peligro inminente de muerte. 4 testigos con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Documentación que acredite el estado civil.
Al iniciar el trámite, se les otorgará fecha y horario para la celebración del matrimonio, y les darán una serie de formularios que deberán completar con sus datos, datos de los testigos, y formulario para los análisis prenupciales.
Costo actual de la libreta de matrimonio: $30.
Análisis Prenupciales
Se realizan dentro de los 7 días corridos antes de la fecha del casamiento o en la fecha exacta que les asigne el registro civil, en un hospital público de la Ciudad de Buenos Aires. De hacerse en otra jurisdicción, deberán ser legalizados por una autoridad sanitaria del lugar. También se pueden realizar en las siguientes instituciones privadas: CEMIC, Clínica Adventista, Clínica de la Esperanza, Clínica San Camilo, Sanatorio Mater Dei, Hospital Español y Hospital Sirio Libanés.
Concurrir con 12 hs de ayuno presentando el formulario que les van a entregar a tal fin en el registro civil.
Testigos
Obligatorios: 2 testigos mayores de 18 años con domicilio (que conste en DNI) en la Ciudad de Buenos Aires. Son sin cargo.
Adicionales: Hasta 4 testigos adicionales (es decir, 6 en total con los obligatorios), sin necesidad de acreditar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Se abona $45 por cada uno.
Presentación final de la documentación
3 días antes de la celebración del matrimonio deberán concurrir nuevamente al registro civil y presentar:
* Formularios completos y firmados para el trámite del matrimonio.
* Resultados de los análisis prenupciales.
* DNI de los contrayentes y fotocopia.
* DNI de todos los testigos (obligatorios y adicionales).
Ceremonia de entrega de libreta de matrimonio a domicilio
El Registro Civil ofrece un servicio de ceremonia de entrega de libreta de matrimonio a domicilio, que se efectuará con posterioridad a la celebración del matrimonio (deben concurrir al CGP a firmar junto a sus testigos) y en el horario de lunes a viernes de 16 a 22 hs, o sábados, domingos y feriados de 12 a 22 hs. Este servicio tiene un costo de $900.
Si se desea este servicio, deberán dirigirse con el formulario de solicitud de matrimonio sin turno previo a Uruguay 753 2° piso, Dirección de Registración, 10 días antes de la ceremonia, donde suscribirán el formulario  de “Solicitud de entrega de libreta a domicilio” y en el que indicarán con precisión lugar, día y hora donde se realizará la ceremonia de entrega. Se completará el formulario de pago y abonarán en Tesorería (planta baja) el arancel correspondiente.
Si desean que la ceremonia la realice un oficial público en particular, deberán agregar una nota suscripta por los novios indicando nombre y apellido de dicho funcionario. La misma deberá ser contestada en un plazo de 5 días hábiles por la Dirección Operativa, informando su aceptación o rechazo.

Autor  :  Luis  Ríos   


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